domingo, 25 de mayo de 2008

¡¡¡ Instrucción conseguida !!!

Ya la tenemos... Hablamos con mucha gente del Foro de Vida Independiente para entre todos buscarla y en poco tiempo me la han mandado... Ahora nos concuerdan muchas cosas que han pasado tras reconocerle a Dani el derecho a asistencia personal.

Varias veces han contactado con nosotros padres que pedían que le hicieran el PIA con asistencia personal. A unos les decían que no era para niños menores de 16 (Dani lo es), a otros que no porque estaban en edad de educación obligatoria (Dani también)... a todos les hicieron el PIA con ap pues los trabajadores sociales por muchas instrucciones que recibían de la Junta sabían que si insistían tenían que hacerlo, pues estaban dentro de los supuestos que marca la Ley para la asistencia personal.

Los trabajadores sociales no se inventaban esto. Todo eso viene escrito en la Instrucción de Bienestar Social:

  • No tendrán ap las pdfs intelectuales (menos Dani, claro).
  • No tendrán ap los menores de 16 años (menos Dani, claro).
  • No tendrán ap quien lo pida para acceso a la educación y esté en edad obligatoria de escolarización (menos Dani, claro).

Si Dani tiene reconocido el derecho es porque cumple con los supuestos de la ley, no porque es más guapo que los demás. Para ellos era impensable que los padres pidiéramos aps, por lo que una vez que Dani lo tiene se las ingenian para recortar. De lo que todavía no se han enterado es que ahora hay una ley, unos derechos, y que no dan ellos cuando quieren sí y cuando quieren no.

Aquí dejo el Anexo XIV de la Instrucción, que es el que habla de la asistencia personal.

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