En estas estamos...hablamos con el inspector de educación especial y le mandamos la resolución junto con el contrato del ap. Aunque éste no ve que haya problema , tiene que mandar la resolución a un superior, que a su vez lo manda a Sevilla(a la consejería de educación)a otro superior...
En este recorrido, nos han ido diciendo las distintas funciones del ap, según ellos claro está: para que lo lleve al cole, para que lo recoja, y lo último ¡para que le de clases particulares por la tarde!...
La verdad, es que llegaremos hasta el final para que el ap entre al cole, porque nos respalda la ley y a partir del 3 de Mayo la Convención de la ONU. Pero no podemos entender que la resolución de Dani esté venga a dar vueltas, cuando el recurso es algo positivo para él y para educación. Se supone que se apuesta por la educación en igualdad de oportunidades..¿por qué entonces tantos recelos?.
En este recorrido, nos han ido diciendo las distintas funciones del ap, según ellos claro está: para que lo lleve al cole, para que lo recoja, y lo último ¡para que le de clases particulares por la tarde!...
La verdad, es que llegaremos hasta el final para que el ap entre al cole, porque nos respalda la ley y a partir del 3 de Mayo la Convención de la ONU. Pero no podemos entender que la resolución de Dani esté venga a dar vueltas, cuando el recurso es algo positivo para él y para educación. Se supone que se apuesta por la educación en igualdad de oportunidades..¿por qué entonces tantos recelos?.
El día 1 de Mayo Dani empieza a tener asistencia personal... seguiremos contando....
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